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Autor: Ing. Vicente Encalada L.
El proyecto de nueva Ley de Minería en discusión para su aprobación por la Comisión Legislativa comprende el cierre de minas como una fase de las actividades mineras e incluye un artículo que textualmente dice lo siguiente:
“Art. 81.- Cierre de Operaciones Mineras.- Los titulares de concesiones mineras deberán incluir en sus programas anuales de actividades referentes al plan de manejo ambiental, información de las inversiones y actividades para el cierre o abandono parcial o total de operaciones y para la rehabilitación del área afectada por las actividades mineras de explotación, beneficio, fundición o refinación.
"Asimismo, en un plazo no inferior a dos años previo al cierre o abandono total de operaciones para las actividades mineras de explotación, beneficio, fundición o refinación, el concesionario minero deberá presentar ante el Ministerio del Ambiente, para su aprobación, un Plan de Cierre de Operaciones que incluya la recuperación del sector o área, un plan de verificación de su cumplimiento, los impactos sociales y su plan de compensación y las garantías indicadas en la normativa ambiental vigente; así como, un plan de incorporación a nuevas formas de desarrollo económico.
Autor: Ing. Vicente Encalada L.
El proyecto de nueva Ley de Minería en discusión para su aprobación por la Comisión Legislativa comprende el cierre de minas como una fase de las actividades mineras e incluye un artículo que textualmente dice lo siguiente:
“Art. 81.- Cierre de Operaciones Mineras.- Los titulares de concesiones mineras deberán incluir en sus programas anuales de actividades referentes al plan de manejo ambiental, información de las inversiones y actividades para el cierre o abandono parcial o total de operaciones y para la rehabilitación del área afectada por las actividades mineras de explotación, beneficio, fundición o refinación.
"Asimismo, en un plazo no inferior a dos años previo al cierre o abandono total de operaciones para las actividades mineras de explotación, beneficio, fundición o refinación, el concesionario minero deberá presentar ante el Ministerio del Ambiente, para su aprobación, un Plan de Cierre de Operaciones que incluya la recuperación del sector o área, un plan de verificación de su cumplimiento, los impactos sociales y su plan de compensación y las garantías indicadas en la normativa ambiental vigente; así como, un plan de incorporación a nuevas formas de desarrollo económico.
Como se plantea este articulo, incluyendo la notoria ausencia de la palabra abandono, se observa la poca comprensión del legislador sobre la necesidad de conceptuar e implementar un proyecto minero enfocado al cierre y abandono de una mina que exige incorporar desde sus inicios hasta el final acciones ambientalmente responsables, definidas y valoradas en el estudio de factibilidad y diseño definitivo en el caso de la minería industrial de mediana y gran escala.
Puede parecer un juego de palabras el “enfoque al cierre y abandono de minas”, como buscar entorpecer las cosas, sin embargo responde a los nuevos conceptos de minería responsable adoptados por las empresas mineras en sus “standards” internos, imprescindibles para preparar estudios bancables aceptables para el financiamiento internacional.
Desde la fase iníciales de Exploración se debe plantear la pregunta: ¿Como va a quedar este espacio luego de que cierre y abandone la mina? La respuesta a esta pregunta limita el tipo de operaciones a realizar, limitación que significa costo, por tanto debe ser considerada en la evaluación del depósito minero.
El ideal que el espacio utilizado para hacer una mina quede igual a su inicio, no es posible, van a existir modificaciones pero estos cambios en el paisaje deben garantizar la estabilidad física, química y biodiversa del espacio utilizado al cierre y abandono de las faenas mineras, no solamente al cierre.
Es muy bueno informar anualmente sobre las actividades e inversiones sobre el cierre de operaciones, pero esta información tiene que estar referida al plan de abandono y cierre de mina del estudio de factibilidad y diseño definitivo, que puede ser modificado, perfeccionado y rediseñado según el avance de las operaciones de producción, aquí existe un vacio con el esperar que falten dos años para el cierre de operaciones para presentar el plano.
No se puede esperar el final de la operación de una mina para hacerse la pregunta clave ¿Como va a quedar este espacio luego de que cierre y abandone la mina? Puede que sea muy tarde para rehacer algunas acciones, transformándose en un punto de conflicto jurídico porque las autoridades de turno tendrían la potestad subjetiva de aprobar el plan de cierre.
Estas consideraciones llevan a plantear se incorpore un capitulo específico sobre la fase de cierre y abandono de minas que considere:
Enfoque de las operaciones mineras al cierre y abandono de las minas.
Aprobación previa del plan de cierre y abandono de las minas.
Información anual y aceptación del rediseño y ajuste del plan.
Especificaciones técnicas generales básicas.
Políticas de Estado para coadyuvar al cumplimiento de este tema por parte de la minería de pequeña escala y artesanal.
Enfoque de las operaciones mineras al cierre y abandono de las minas.
Aprobación previa del plan de cierre y abandono de las minas.
Información anual y aceptación del rediseño y ajuste del plan.
Especificaciones técnicas generales básicas.
Políticas de Estado para coadyuvar al cumplimiento de este tema por parte de la minería de pequeña escala y artesanal.
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