Autor: Dr. Agustín Paladines
La Ley de Minería en el artículo 6 dice: El Estado, determinará de acuerdo a lo prescrito en el artículo 279 de la Constitución vigente y en función de los principios del buen vivir, así como de sus necesidades económicas, ambientales, sociales y culturales, las áreas susceptibles de exploración y explotación minera. Así mismo en el Plan Nacional para el Buen Vivir (2009-2013), se señala que un quinto de la superficie del territorio ecuatoriano posee importantes recursos naturales no renovables: reservas petroleras, yacimientos minerales metálicos y no metálicos. Su explotación -con todas las precauciones que se pueda implementar- tiene impacto ambiental, sin embargo es fundamental en el funcionamiento de la sociedad y como fuente de divisas para el Estado.
La Metalogenia, es una rama de las ciencias geológicas que estudia el origen y distribución de los yacimientos de minerales, en el espacio y en el tiempo, en su relación con otros procesos geológicos: magmáticos, sedimentarios, metamorfogénicos y sobre todo tectónico estructurales.
En el territorio nacional, el 95% de los yacimientos y depósitos, así como la absoluta mayoría de los prospectos e indicios de minería metálica, en el espacio y en el tiempo se encuentran relacionados con cuatro arcos volcánicos, que en orden a su importancia económica son: (Fig. 1)
Arco volcánico continental Misahualli de edad jurásica
Arco volcánico continental Saraguro de edad neogénica
Arco volcánico de islas Macuchi de edad cretácica
Arco volcánico de islas Celica de edad cretácica
De lo expuesto se deduce que en el territorio nacional, las áreas susceptibles para realizar actividades de exploración y explotación minera metálica (gran minería, pequeña minería y minería artesanal), por su afinidad metalogénica se relacionan a estos cuatro arcos.
En el Ecuador en la actualidad todos los tipos de minería: grande, mediana, pequeña y artesanal se realizan dentro de estos cuatro arcos volcánicos. La única diferencia esta en el volumen de reservas que manejan. La pequeña minería y la minería artesanal, solo se justifica en yacimientos auríferos de filón (Portovelo, Ponce Enríquez) y bolsonada (Nambija, Chinapintza) que se caracterizan por tener altos contenidos de oro (gr./t.) al margen del volumen de las reservas. La gran minería, por el contrario busca yacimientos de gran tonelaje (tipo porfídico), aunque el contenido (gr./t.), sea pequeño.
RECOMENDACIONES:
1.- Congelar la adjudicación de nuevas concesiones mineras metálicas, hasta que el INIGEMM, no haya concluido el mapeo geológico a escala 1:100.000 y los estudios de exploración previa del territorio nacional.
2.- Adjudicar las áreas con mejores posibilidades a La Empresa Nacional Minera ENAMI (EP).
3.- Exigir que se cumpla con el Art. 4 del Mandato Minero, promulgado el 8 de abril del 2008, en el cual se declara la extinción sin compensación alguna de las concesiones mineras que en número mayor de tres (15.000 hectáreas), hayan sido otorgadas a una sola persona, o personas jurídicas. La compañía Aurelian hasta ahora conserva 35 concesiones con 95.000 hectáreas, Ecuacorrientes conserva 27 concesiones con 53.679 hectáreas, etc., etc., la reversión del excedente de hectáreas según el Mandato tenia que haberse realizado en el plazo de 6 meses.
4.- Considerar la escala. Las concesiones mineras, geográficamente se ubican en mapas topográficos a escala 1:25.000, 1:10.000, en los cuales deben ir delimitados con mayor detalle los contornos de los arcos volcánicos.

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